JARDINES INFANTILES LEGISLACIÓN EDUCATIVA
REQUISITOS PARA
OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE
EDUCACIÓN FORMAL
El Decreto 3433 del12-09-08 establece tres modalidades de Licencia de Funcionamiento según los
documentos que aporte el solicitante.
Los requisitos
establecidos en el citado decreto, en concordancia con la Ley 115/094, la
Ley 715/01, el Decreto 449/06 y demás normas reglamentarias para obtener la
Licencia de Funcionamiento definitiva, son los que a continuación se
relacionan y se deberán entregar “con no menos de seis meses de antelación a la
fecha de iniciación de labores”.
1- PEI
– “La propuesta PEI deberá contener por lo menos la siguiente información:
(Ley 115/94 art.73,76,77,78,79; Decreto 1860/94,art.14,15 ; Decreto
3433/12.09.08, art.4)
a) Nombre propuesto
para establecimiento educativo, de acuerdo con la reglamentación vigente,
numero de sedes, ubicación y dirección de cada una y su destinación, niveles,
ciclos y grados que ofrecerá, propuesta de calendario y duración en horas de la
jornada, número de alumnos que proyecta atender, especificación del título en
media académica, técnica o ambas si el establecimiento ofrecerá este nivel.
b) Estudio de la
población objetivo a que va dirigido el servicio, y sus requerimientos
educativos.
c) Especificación
de los fines del establecimiento educativo.
d) Oferta o
proyección de oferta de al menos un nivel y ciclo de educación preescolar,
básica y media.
e) Lineamientos
generales del currículo y del plan de estudios, en desarrollo de lo establecido
en el Capítulo I Título II de la Ley 115/94.
* Para el
Preescolar (Pre jardín, Jardín y Transición) ver decreto 2247 de septiembre 11 de 1997
* Para Preescolar
Básica y Media los siguientes Proyectos Pedagógicos obligatorios.
- Educación sexual (Resolucion 3353/ 02.07.93; Ley 115 art 14,literal e ; Ley 1029/12.06.06
- Educación ambiental (Decreto. 1743/94; Ley 1029/12.06.09)
- Plan Prevención de Emergencias y Desastres (Resolucion 3459/94, Res. 7550/94, Decreto 332/31.10.04), debidamente radicado ante el D.P.A.E.
- Cátedra de Estudios Afro colombianos (Ley 115/94,TITULO III,Capìtulo III, Dec Nal 804/18.05.95,Dec. 1122/98)
- Cátedra de Derechos Humanos (Acuerdo 125/09.07.04;Decreto Distrital 024 del 11.02.05)
- Proyecto sobre emprendimiento (Ley 1014/06, art.13)
- Asignatura de Urbanidad y Cívica y otros (Ley 1013 de 2006 y Ley 1029/06 Exige asignatura).
- Proyecto de tiempo libre (ley 115, art. 14 y Ley 1029/06 exige asignatura, Acuerdo Distrital /30.12.95,Ley 181/18.01.95)
- Ley de Juventud (Ley 375 de 04 de julio de 1997)
- Educación para la Democracia, la Paz, la solidaridad….y Valores Humanos (Res Nal 1600/08.03.94; Ley 1029/12.06.06 en concordancia con la Ley 1195 del 30.05.08).
- Constitución Política (Ley 107/94-50 horas, Ley 1029/12.06.06)
- Servicio Social Obligatorio (Decreto 1860 /94, Res 4210/96, Acuerdo 55 /02)
- Prevención al porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotròpicas (decreto 1108 del 31.05.94)
- Uso de los símbolos de Bogotà,D.C (Acuerdo 88 /03).
*Areas Obligatorias
(Plan de estudios: Mìnimo el 80%.El 20% corresponderà a las Optativas propias
de cada colegio)./Para la Bâsica :Ley 115/94, art 23. Media acadèmica:Ley
115/94, art 31.Mefia Tècnica, Ley 115/94, art 32. Preescolar: Dimensiones del
desarrollo ,Decreto 2247/97).
f) Indicación de la
organización administrativa y el sistema de gestión, incluyendo los principios,
métodos y cultura administrativa, el diseño organizacional y las estrategias de
evaluación de la gestión y de desarrollo del personal.
g) Relación de
cargos y perfiles del rector y del personal directivo, docente y
administrativo.
h) Descripción de
los medios educativos, soportes y recursos pedagógicos que se utilizarán, de
acuerdo con el tipo de educación ofrecido, acompañada de la respectiva
justificación.
i) Descripción de
la planta física y de la dotación básica, plano general de las sedes
del establecimiento; especificación de estándares o criterios adoptados para
definir las condiciones de la planta física y de la dotación básica.
j) Propuesta de
tarifas para cada uno de los grados que se ofrecerán durante el primer año de
operación, acompañada de estudio de costos, proyecciones financieras y
presupuestos para un período no inferior a cinco años.
k) Servicios
adicionales o complementarios al servicio público educativo que ofrecerá el
establecimiento, tales como alimentación, transporte, alojamiento, escuela de
padres o actividades extracurriculares.
l) Formularios de
auto-evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados
adoptados por el Ministerio de Educación Nacional para la definición de
tarifas, diligenciados en lo pertinente.” Formulario 1D que lo consigue en www.mineducacion.gov.co/autoevaluacion.
2- Convenio de
Continuidad (Dec. 1860/94 art. 12)
3- Concepto
de uso de suelo
4- Concepto
sanitario o acta de visita
5- Licencia
de construcción (para el servicio que ofrecerá)
6- Permiso
de ocupación o acta de reconocimiento de la planta física (Alcaldía
Local).
7- La
propuesta debe tener en cuenta:
a. COMITÉ
DE CONVIVENCIA: Acuerdo 004 del 23.02.00
b. COMITÈS
CONSULTIVO (Educ Media): Decreto 400/14.03.01 y Acuerdo 80/ 19.02.03.
c. FOROS
EDUCATIVOS: Ley 115/94 art. 164,165; Decreto 1581 del 22.07.94.
d. GOBIERNO
ESCOLAR: Ley 115/94 art. 142,143,144,145 ; Dec 1860/94, Capìtulo IV;
Circular M.E.N 0016 del 24.09.03; Res Distrital 181 del 27.01.09.
e. SERVICIO
DE ORIENTACIÒN: Decreto 1860/904, art. 40.
f. CALENDARIO
ACADÈMICO: Ley 115/94,art 86y Resoluciòn 1730 del 18.06.04.
g. PARTICIPACIÒN
DE LOS PADRES: Decreto 1286 del 27.04.05.
h. EVALUACIÒN
: Ley 114/94 art. 84; Decreto 230/02; Decreto 1290 del 16.04.09.
i. MANUAL
DE CONVIVENCIA: Ley 115/94, art 87, 95;Decreto 1860/94, art 17: Ley 1098/06.
j. COMITE
AMBIENTAL ESCOLAR: Acuerdo 166 del 23.09.05
NOTA: 1) Las
condiciones de la planta física deben atender lo señalado en el Decreto 449 de
2006. Para obtener la licencia de funcionamiento en las modalidades condicional
o provisional, el interesado deberá presentar, además la solicitud acompañada
de los requisitos enunciados en el artículo 3º del decreto 3433/08.
REGLAMENTOS PARA JARDINES EDUCATIVOS
Todas las instituciones que atienden
niños de 0 a 6 años deberán estar registradas. Es clave verificación de los
padres de familia.
Un baño como mínimo por cada 20
alumnos. Un patio interior o áreas suficientes para el desarrollo de
actividades recreativas. El lugar debe estar cerca de un parque o zona verde, y
lejos de vías congestionadas y zonas contaminadas.
Esas son algunas de las
especificaciones que se deberán tener en cuenta los jardines infantiles (lugares
que atienden y cuidan a niños entre los 0 y los 6 años).
El Distrito acaba de expedir un
decreto (243 del 2006) en el que fija normas de calidad de construcción y
adecuación, ubicación de los inmuebles, educación y formación.
El Departamento Administrativo de
Bienestar Social del Distrito (Dabs) será el encargado de velar por el
cumplimiento de las normas y la Secretaría de Educación Distrital hará el
acompañamiento respectivo.
El primer paso consiste en que cada
uno de estos establecimientos, tanto públicos como privados que ofrecen materno
(niños de 0 a menor de 1 año), caminadores (de 1 a menor de 2 años), párvulos
(2 a menor de 3 años), prejardín (3 a menor de 4 años) y jardín (a menor de 6
años), se inscriban ante el Dabs. Dentro de los próximos 60 días la entidad
establecerá los requisitos para adelantar ese trámite.
Según Olga Isaza, subdirectora del
Bienestar Social, después de la inscripción y el registro, cada institución
hará una autoevaluación.
¿Esta incluye determinar si cumple o
no con los requisitos en las áreas determinadas y con su aspecto educativo?
Luego se realizarán las visitas a los lugares?, sostiene Isaza.
Así se sabrá qué instituciones
cumplen y cuáles no. Aquellos jardines que no cumplan con los nuevos
requerimientos tendrán un año de plazo para ponerse al día.
¿La verificación de los padres de
familia es muy importante. Al matricular al niño deberá pedir el registro y
recorrer el establecimiento para conocer su situación?, agrega la funcionaria.
Adicionalmente, podrán consultar en
el Dabs la lista de entidades.
Lo anterior servirá para saber,
aproximadamente, cuántos jardines hay en Bogotá, cifra que se desconoce, y en
qué condiciones están.
La concejal Gilma Jiménez, de la
bancada peñalosista y una de las defensoras del proyecto, dice que son
aproximadamente unos 1.000. El Dabs calcula 900 (aparte de los 250 de esa
entidad y los 161 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). Lo más
importante de este decreto dice Jiménez: es que se va a visibilizar a una
población clave: la de los niños de 0 a 6 años. Y que con esta reglamentación
se establece cómo se debe trabajar con estos menores.
Olga Isaza añade que en el aspecto
educativo, los jardines infantiles tendrán la misión de afianzar cuatro dimensiones
básicas: comunicativa, cognoscitiva, socialización y corporal cinética
(movimiento en el espacio), ¿y tener el personal idóneo para ello¿.
En cuanto a la parte alimenticia de
los niños, los jardines tendrán que cumplir con las normas sanitarias y
nutricionales vigentes.
1.000 es el número calculado de
jardines infantiles que hay en toda la ciudad, según la concejal Gilma Jiménez,
ponente del proyecto con la bancada peñalosista. Según el Departamento
Administrativo de Bienestar Social del Distrito (Dabs) son alrededor de 900.
Condiciones generales para este tipo
de establecimientos
- Dos metros cuadrados construidos por cada niño.
- Escaleras con los correspondientes pasamanos y protección de acceso a las mismas.
- Cocina aislada de los salones de actividades, con condiciones de seguridad. No se cocinará con combustible líquido.
- Si la edificación es de dos pisos, párvulos, prejardín y jardín estarán en el primer piso.
- Los jardines que tengan el servicio de materno deberán contar con un espacio diferenciado para la atención de los niños de ese nivel.
- El personal debe ser idóneo en cada una de las áreas educativas.
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