JARDINES INFANTILES LEGISLACIÓN EDUCATIVA


REQUISITOS PARA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN FORMAL

El Decreto 3433 del12-09-08 establece tres modalidades de Licencia de Funcionamiento según los documentos que aporte el solicitante.

Los requisitos establecidos en el citado decreto, en concordancia con la Ley 115/094, la Ley 715/01, el Decreto 449/06 y demás normas reglamentarias para obtener la Licencia de Funcionamiento definitiva, son los que a continuación se relacionan y se deberán entregar “con no menos de seis meses de antelación a la fecha de iniciación de labores”.

1-     PEI – “La propuesta PEI deberá contener por lo menos la siguiente información: (Ley 115/94 art.73,76,77,78,79; Decreto 1860/94,art.14,15 ; Decreto 3433/12.09.08, art.4)

a) Nombre propuesto para establecimiento educativo, de acuerdo con la reglamentación vigente, numero de sedes, ubicación y dirección de cada una y su destinación, niveles, ciclos y grados que ofrecerá, propuesta de calendario y duración en horas de la jornada, número de alumnos que proyecta atender, especificación del título en media académica, técnica o ambas si el establecimiento ofrecerá este nivel.

b) Estudio de la población objetivo a que va dirigido el servicio, y sus requerimientos educativos.

c) Especificación de los fines del establecimiento educativo.

d) Oferta o proyección de oferta de al menos un nivel y ciclo de educación preescolar, básica y media.

e) Lineamientos generales del currículo y del plan de estudios, en desarrollo de lo establecido en el Capítulo I Título II de la Ley 115/94.

* Para el Preescolar (Pre jardín, Jardín y Transición) ver decreto 2247 de septiembre 11 de 1997

* Para Preescolar Básica y Media los siguientes Proyectos Pedagógicos obligatorios.

  • Educación sexual (Resolucion 3353/ 02.07.93; Ley 115 art 14,literal e ; Ley 1029/12.06.06
  • Educación ambiental (Decreto. 1743/94; Ley 1029/12.06.09)
  •  Plan Prevención de Emergencias y Desastres (Resolucion 3459/94, Res. 7550/94, Decreto 332/31.10.04), debidamente radicado ante el D.P.A.E.
  •  Cátedra de Estudios Afro colombianos (Ley 115/94,TITULO III,Capìtulo III, Dec Nal 804/18.05.95,Dec. 1122/98)
  •  Cátedra de Derechos Humanos (Acuerdo 125/09.07.04;Decreto Distrital 024 del 11.02.05)
  •  Proyecto sobre emprendimiento (Ley 1014/06, art.13)
  •  Asignatura de Urbanidad y Cívica y otros (Ley 1013 de 2006 y Ley 1029/06 Exige asignatura).
  •  Proyecto de tiempo libre (ley 115, art. 14 y Ley 1029/06 exige asignatura, Acuerdo Distrital /30.12.95,Ley 181/18.01.95)
  •  Ley de Juventud (Ley 375 de 04 de julio de 1997)
  •  Educación para la Democracia, la Paz, la solidaridad….y Valores Humanos (Res Nal 1600/08.03.94; Ley 1029/12.06.06 en concordancia con la Ley 1195 del 30.05.08).
  •  Constitución Política (Ley 107/94-50 horas, Ley 1029/12.06.06)
  •  Servicio Social Obligatorio (Decreto 1860 /94, Res 4210/96, Acuerdo 55 /02)
  •  Prevención al porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotròpicas (decreto 1108 del 31.05.94)
  •  Uso de los símbolos de Bogotà,D.C (Acuerdo 88 /03).


*Areas Obligatorias (Plan de estudios: Mìnimo el 80%.El 20% corresponderà a las Optativas propias de cada colegio)./Para la Bâsica :Ley 115/94, art 23. Media acadèmica:Ley 115/94, art 31.Mefia Tècnica, Ley 115/94, art 32. Preescolar: Dimensiones del desarrollo ,Decreto 2247/97).

f) Indicación de la organización administrativa y el sistema de gestión, incluyendo los principios, métodos y cultura administrativa, el diseño organizacional y las estrategias de evaluación de la gestión y de desarrollo del personal.

g) Relación de cargos y perfiles del rector y del personal directivo, docente y administrativo.

h) Descripción de los medios educativos, soportes y recursos pedagógicos que se utilizarán, de acuerdo con el tipo de educación ofrecido, acompañada de la respectiva justificación.

i) Descripción de la planta física  y de la dotación básica, plano general de las sedes del establecimiento; especificación de estándares o criterios adoptados para definir las condiciones de la planta física y de la dotación básica.

j) Propuesta de tarifas para cada uno de los grados que se ofrecerán durante el primer año de operación, acompañada de estudio de costos, proyecciones financieras y presupuestos para un período no inferior a cinco años.

k) Servicios adicionales o complementarios al servicio público educativo que ofrecerá el establecimiento, tales como alimentación, transporte, alojamiento, escuela de padres o actividades extracurriculares.

l) Formularios de auto-evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados adoptados por el Ministerio de Educación Nacional para la definición de tarifas, diligenciados en lo pertinente.” Formulario 1D que lo consigue en www.mineducacion.gov.co/autoevaluacion.

2- Convenio de Continuidad (Dec. 1860/94 art. 12)

3-     Concepto de uso de suelo

4-     Concepto sanitario o acta de visita

5-     Licencia de construcción (para el servicio que ofrecerá)

6-     Permiso de ocupación o acta de reconocimiento de la planta física (Alcaldía Local).

7-     La propuesta debe tener en cuenta:

a.     COMITÉ DE CONVIVENCIA: Acuerdo 004 del 23.02.00

b.     COMITÈS CONSULTIVO (Educ Media): Decreto 400/14.03.01 y Acuerdo 80/ 19.02.03.

c.      FOROS EDUCATIVOS: Ley 115/94 art. 164,165; Decreto 1581 del 22.07.94.

d.     GOBIERNO ESCOLAR: Ley 115/94 art. 142,143,144,145 ; Dec 1860/94, Capìtulo IV; Circular M.E.N 0016 del 24.09.03; Res Distrital 181 del 27.01.09.

e.     SERVICIO DE ORIENTACIÒN: Decreto 1860/904, art. 40.

f.      CALENDARIO ACADÈMICO: Ley 115/94,art 86y Resoluciòn 1730 del 18.06.04.

g.      PARTICIPACIÒN DE LOS PADRES: Decreto 1286 del 27.04.05.

h.      EVALUACIÒN : Ley 114/94 art. 84; Decreto 230/02; Decreto 1290 del 16.04.09.

i.      MANUAL DE CONVIVENCIA: Ley 115/94, art 87, 95;Decreto 1860/94, art 17: Ley 1098/06.

j.      COMITE AMBIENTAL ESCOLAR: Acuerdo 166 del 23.09.05

NOTA: 1) Las condiciones de la planta física deben atender lo señalado en el Decreto 449 de 2006. Para obtener la licencia de funcionamiento en las modalidades condicional o provisional, el interesado deberá presentar, además la solicitud acompañada de los requisitos enunciados en el artículo 3º del decreto 3433/08.


REGLAMENTOS PARA JARDINES EDUCATIVOS

Todas las instituciones que atienden niños de 0 a 6 años deberán estar registradas. Es clave verificación de los padres de familia.
Un baño como mínimo por cada 20 alumnos. Un patio interior o áreas suficientes para el desarrollo de actividades recreativas. El lugar debe estar cerca de un parque o zona verde, y lejos de vías congestionadas y zonas contaminadas.
Esas son algunas de las especificaciones que se deberán tener en cuenta los jardines infantiles (lugares que atienden y cuidan a niños entre los 0 y los 6 años).
El Distrito acaba de expedir un decreto (243 del 2006) en el que fija normas de calidad de construcción y adecuación, ubicación de los inmuebles, educación y formación.
El Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito (Dabs) será el encargado de velar por el cumplimiento de las normas y la Secretaría de Educación Distrital hará el acompañamiento respectivo.
El primer paso consiste en que cada uno de estos establecimientos, tanto públicos como privados que ofrecen materno (niños de 0 a menor de 1 año), caminadores (de 1 a menor de 2 años), párvulos (2 a menor de 3 años), prejardín (3 a menor de 4 años) y jardín (a menor de 6 años), se inscriban ante el Dabs. Dentro de los próximos 60 días la entidad establecerá los requisitos para adelantar ese trámite.
Según Olga Isaza, subdirectora del Bienestar Social, después de la inscripción y el registro, cada institución hará una autoevaluación.
¿Esta incluye determinar si cumple o no con los requisitos en las áreas determinadas y con su aspecto educativo? Luego se realizarán las visitas a los lugares?, sostiene Isaza.
Así se sabrá qué instituciones cumplen y cuáles no. Aquellos jardines que no cumplan con los nuevos requerimientos tendrán un año de plazo para ponerse al día.
¿La verificación de los padres de familia es muy importante. Al matricular al niño deberá pedir el registro y recorrer el establecimiento para conocer su situación?, agrega la funcionaria.
Adicionalmente, podrán consultar en el Dabs la lista de entidades.
Lo anterior servirá para saber, aproximadamente, cuántos jardines hay en Bogotá, cifra que se desconoce, y en qué condiciones están.
La concejal Gilma Jiménez, de la bancada peñalosista y una de las defensoras del proyecto, dice que son aproximadamente unos 1.000. El Dabs calcula 900 (aparte de los 250 de esa entidad y los 161 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). Lo más importante de este decreto dice Jiménez: es que se va a visibilizar a una población clave: la de los niños de 0 a 6 años. Y que con esta reglamentación se establece cómo se debe trabajar con estos menores.
Olga Isaza añade que en el aspecto educativo, los jardines infantiles tendrán la misión de afianzar cuatro dimensiones básicas: comunicativa, cognoscitiva, socialización y corporal cinética (movimiento en el espacio), ¿y tener el personal idóneo para ello¿.
En cuanto a la parte alimenticia de los niños, los jardines tendrán que cumplir con las normas sanitarias y nutricionales vigentes.
1.000 es el número calculado de jardines infantiles que hay en toda la ciudad, según la concejal Gilma Jiménez, ponente del proyecto con la bancada peñalosista. Según el Departamento Administrativo de Bienestar Social del Distrito (Dabs) son alrededor de 900.

Condiciones generales para este tipo de establecimientos

  1. Dos metros cuadrados construidos por cada niño.
  2. Escaleras con los correspondientes pasamanos y protección de acceso a las mismas.
  3. Cocina aislada de los salones de actividades, con condiciones de seguridad. No se cocinará con combustible líquido.
  4. Si la edificación es de dos pisos, párvulos, prejardín y jardín estarán en el primer piso.
  5. Los jardines que tengan el servicio de materno deberán contar con un espacio diferenciado para la atención de los niños de ese nivel.
  6. El personal debe ser idóneo en cada una de las áreas educativas.

REQUISITOS



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